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VILLARES, CARLOS MARIANO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

El auditor externo Carlos Mariano Villares recurrió la multa de $3.224.810 impuesta por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Poder de policia Incumplimiento normativo Auditoria Responsabilidad por omision Control judicial Entidades financieras Discrecionalidad administrativa Casas de cambio Auditor externo


- Actor: Carlos Mariano Villares
- Demandado: Banco Central de la República Argentina
- Objeto: Recurso contra multa de $3.224.810 impuesta por incumplimientos en su función de auditor externo de la casa de cambio Alhec Tours SA
- Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sanción. Fundamentos principales:
- El BCRA tiene facultades para aplicar sanciones a auditores externos por incumplimientos normativos, siendo su accionar revisable judicialmente solo en casos de arbitrariedad manifiesta.
- Los hechos que motivaron la sanción a Villares (deficiencias en la auditoría, falta de análisis de situaciones relevantes, limitaciones en el alcance del informe) configuran incumplimientos a las normas aplicables, generando un riesgo y daño potencial al sistema financiero.
- La responsabilidad del auditor es por omisión al no ejercer adecuadamente los deberes de control y fiscalización, sin que sea necesario acreditar dolo o un daño concreto.
- La determinación de la sanción por parte del BCRA se encuadra dentro de sus facultades discrecionales, siendo revisable solo en casos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

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