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RUBILAR, ALEJANDRA BIBIANA NOEMI c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó incluir en el salario del personal policial los suplementos otorgados por decreto como remunerativos y bonificables.

Recurso de apelacion Personal policial Suplementos salariales Remuneratividad Haber mensual Bonificabilidad Ley 21 965


- Actor: Alejandra Bibiana Noemí Rubilar
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto: Que se incluyan los suplementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 436/17 como "remunerativos" y "bonificables" en el haber mensual.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que los suplementos tienen carácter general y por lo tanto deben formar parte del "haber mensual" y ser remunerativos y bonificables, de acuerdo al art. 75 de la Ley 21.965. Fundamentó que los suplementos son percibidos por la totalidad o casi totalidad del personal policial, sin limitaciones y por el solo hecho de revestir la condición de personal, por lo que poseen carácter general y remunerativo.
- Respecto al carácter bonificable, la Cámara consideró que surge del art. 75 de la Ley 21.965, que dispone que todo concepto que se otorgue con carácter general debe integrarse al "haber mensual", lo que implica que los suplementos en cuestión también revisten ese carácter.
- En cuanto a la imposición de costas, la Cámara las distribuyó por su orden, considerando la naturaleza de la cuestión debatida.

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