VALDEZ, MARIANO NOEL c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El actor apeló la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV confirmó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Mariano Noel Valdez promovió una demanda contra el Colegio Público de Abogados de Capital Federal por cuestiones vinculadas al ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 47).
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV declaró la caducidad de la instancia en base a los siguientes fundamentos:
- El Código Procesal Civil y Comercial establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos fijados, los cuales corren durante los días inhábiles salvo las ferias judiciales.
- El fundamento de la caducidad radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, y sólo queda relevada cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión.
- En el caso, la última actuación correspondió al tribunal al ordenar correr traslado del recurso de apelación interpuesto por el actor, quedando a cargo de éste la realización de diligencias, sin que las hubiera efectuado en el plazo de 6 meses, lo que justifica declarar la caducidad de la instancia.
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