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GODOY, DANTE DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el derecho a percibir un adicional remunerativo por "tarea riesgosa" igual al de otros cuerpos de seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho a un adicional no remunerativo, a liquidarse por los períodos en que efectivamente prestaron servicio en la Brigada de Explosivos.

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Derecho a percibir un adicional remunerativo por "tarea riesgosa" igual al de otros cuerpos de seguridad
- Decisión: Se reconoce el derecho a un adicional no remunerativo, a liquidarse por los períodos en que efectivamente prestaron servicio en la Brigada de Explosivos
- Fundamentos:
- La igualdad ante la ley exige reconocer paridad de derechos a quienes se encuentren en situaciones fácticas semejantes, conforme arts. 14 bis y 16 de la CN.
- La Prefectura Naval Argentina reconoció que la labor de la Brigada de Explosivos conlleva alto riesgo, como las otras fuerzas.
- Se debe tener en cuenta los informes sobre el desempeño de cada actor en la Brigada de Explosivos.
- El adicional se calculará sobre la diferencia entre el percibido (Código 223) y el que corresponde, en los términos de lo resuelto.

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