ENRE-RESOL 4803/12 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente los honorarios de los abogados de la actora, destacando la necesidad de una evaluación acorde a la labor desarrollada.
- Actor: No se menciona
- Demandado: EDESUR SA
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente los honorarios de los abogados de la actora, destacando que para regular honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada parte. Señaló que no corresponde una aplicación automática de porcentajes, sino un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales:
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas, dado que se trata de una ejecución, en la que se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde, confirmar – en lo que fue materia de recurso
- los honorarios de los DRES. MARIANO IGNACIO GARCIA CUERVA y MARIA FEDERICA SPINELLI dirección letrada y representación de la actora, respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
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