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ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios de los letrados por su actuación en el pleito entre el ENRE y EDESUR, destacando la necesidad de ponderar adecuadamente los factores que determinan una justa valoración del trabajo profesional.

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- Actor: ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)
- Demandado: EDESUR SA
- Objeto: Contrato administrativo
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios de los letrados Enrique Mario Sosa y José Antonio Piazza por su actuación en la causa, así como los emolumentos de este último por una incidencia resuelta. Además, reguló en $1.000 los honorarios del Dr. Piazza por trabajos relacionados con otra incidencia. Los fundamentos principales fueron:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea profesional, ponderando la magnitud del trabajo, el grado de responsabilidad y la complejidad de los intereses económicos en juego.
- No corresponde una aplicación automática de porcentajes arancelarios, sino una evaluación prudente de todos los factores que inciden en la valoración de la labor profesional.
- La Corte Suprema ha establecido que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse a la naturaleza e importancia de la labor.
- Los intereses no integran el monto del juicio a los fines arancelarios.

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