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ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios de los letrados por su actuación en el pleito entre el ENRE y EDESUR, destacando la necesidad de ponderar adecuadamente los factores que determinan una justa valoración del trabajo profesional.

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¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)

¿A quién se demanda?

EDESUR SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contrato administrativo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios de los letrados Enrique Mario Sosa y José Antonio Piazza por su actuación en la causa, así como los emolumentos de este último por una incidencia resuelta. Además, reguló en $1.000 los honorarios del Dr. Piazza por trabajos relacionados con otra incidencia. Los fundamentos principales fueron:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea profesional, ponderando la magnitud del trabajo, el grado de responsabilidad y la complejidad de los intereses económicos en juego.
- No corresponde una aplicación automática de porcentajes arancelarios, sino una evaluación prudente de todos los factores que inciden en la valoración de la labor profesional.
- La Corte Suprema ha establecido que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse a la naturaleza e importancia de la labor.
- Los intereses no integran el monto del juicio a los fines arancelarios.

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