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ENRE-RESOL 201/10 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El ENRE interpuso recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que denegó la regulación de honorarios por los trabajos cumplidos en el proceso de ejecución.

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- Actor: ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)
- Demandado: EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución de una resolución del ENRE contra EDESUR S.A.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II revocó la decisión del juez de primera instancia y ordenó la regulación de los honorarios solicitados, con costas por su orden. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El art. 37 de la Ley de Honorarios establece que los procesos se consideran divididos en etapas a los efectos de la regulación de honorarios, por lo que el no cumplimiento de ambas etapas no es un obstáculo para la regulación.
- El art. 163 inc. 8 del CPCCN dispone que la sentencia de primera instancia debe contener el pronunciamiento sobre las costas y la regulación de honorarios.
- El art. 47 de la Ley 21.839 establece que al dictarse sentencia se regulará el honorario de los letrados de ambas partes.
- La Sala I del fuero había adoptado un criterio similar en un caso anterior.
- Si bien el art. 40 de la Ley de Arancel dispone que no corresponde regulación de honorarios hasta que no se encuentre concluido el proceso de ejecución, en este caso las prórrogas de suspensión automática y el acuerdo de regularización de obligaciones impiden que el apelante lleve adelante los trámites pendientes para finalizar la ejecución, dando por concluida la misma.

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