JACA MARCHETTI , MARINA LUZ Y OTRO c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
Hijas mayores de edad reclaman indemnización por fallecimiento de madre empleada de la UBA. La Cámara confirma el rechazo de la demanda al considerar que no tienen legitimación activa para percibir el subsidio por fallecimiento.
Pago de indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y diferencias salariales por fallecimiento de su madre, empleada de la UBA.
- Decisión: El juez de primera instancia rechazó la demanda por falta de legitimación activa de las actoras respecto al subsidio por fallecimiento regulado por la UBA, que solo beneficia a ciertos derechohabientes (cónyuge, hijos menores, etc) pero no a hijas mayores de edad. La Cámara confirmó este rechazo.
Los fundamentos principales son:
- La UBA reguló el "subsidio por fallecimiento" mediante la Resolución 652/04, remitiéndose a la Ley 24.241 para determinar los beneficiarios, entre los que no se encuentran las actoras como hijas mayores de edad. Por lo tanto, carecen de legitimación activa.
- Las relaciones laborales en organismos públicos como la UBA se rigen por el derecho administrativo, no por la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, no corresponde la indemnización del art. 248 LCT reclamada.
- No se acreditó la inconstitucionalidad del régimen normativo aplicable alegada por las actoras.
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