SALTO, FACUNDO DAMIAN Y OTRO c/ EN .M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional - Policía Federal Argentina. La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el planteo de caducidad.
- Los actores, Salto y Canepa, demandaron al Estado Nacional
- Policía Federal Argentina (PFA) solicitando la incorporación al concepto de sueldo de unas asignaciones previstas en decretos.
- En primera instancia, se hizo lugar a la demanda. Tanto el Estado Nacional
- PFA como los actores apelaron la sentencia.
- La jueza de primera instancia concedió los recursos de apelación, pero la elevación del expediente a la Cámara no se materializó. Luego, los actores desistieron de su recurso y solicitaron la declaración de caducidad de la segunda instancia respecto del recurso del Estado Nacional
- PFA.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el planteo de caducidad, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que establece que la responsabilidad de elevar el expediente recae en el tribunal y no en la parte apelante. Por lo tanto, el transcurso del plazo sin la elevación no puede imputarse a la inactividad de la parte.
Fundamentos principales:
- La caducidad es un modo anormal de terminación del proceso que se produce por la inactividad de la parte con la carga procesal de instarlo.
- El artículo 251 del CPCCN impone al tribunal la responsabilidad de remitir el expediente a la alzada una vez concedido el recurso de apelación.
- La Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina de que la responsabilidad de elevar el expediente surge a partir de la concesión del recurso y no desde que se ordene la elevación, por lo que no puede imputarse la caducidad a la inactividad de la parte apelante.
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