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CARDA, ANDRETTO NICOLE c/ UBA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal redujo los honorarios fijados en primera instancia a favor de la abogada patrocinante de la actora en una acción de amparo.

Accion de amparo Universidad de buenos aires Honorarios Ley 27 423 Unidad de medida arancelaria uma Impuesto al valor agregado iva

La actora Nicole Carda promovió una acción de amparo contra la Universidad de Buenos Aires (UBA). En primera instancia, se regularon honorarios a favor de la abogada patrocinante, Dra. Adriana Escobar, por un monto de $ 29.868 (equivalente a 6 UMA), de acuerdo a lo establecido en el art. 48 de la Ley 27.423 sobre el arancel de abogados y procuradores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, analizó el recurso deducido contra los honorarios regulados. Consideró la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la Ley 27.423 sobre el mínimo para procesos de amparo, y los criterios establecidos en los incisos b) a g) del art. 16 de dicha ley en cuanto a la determinación de los honorarios, tales como la etapa del pleito cumplida, la calidad jurídica y el resultado de la labor desarrollada. En consecuencia, redujo los honorarios de la Dra. Escobar a la suma de $ 29.868, equivalente a 6 UMA. Además, la Cámara estableció que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando la profesional acreadora revista la calidad de responsable inscripta en dicho tributo. En caso contrario, el plazo para el pago del IVA sobre el honorario regulado correrá a partir de la fecha en que la profesional denuncie su condición frente al IVA.

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