ARANDA DEMETRIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Accionantes reclaman capitalización de intereses por mora del Estado en el pago de deuda. La Cámara modifica la decisión y ordena una nueva liquidación conforme a los lineamientos establecidos.
Capitalización de intereses por mora del Estado en el pago de la deuda
- Decisión: La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Ordena a los actores que practiquen una nueva liquidación conforme a los siguientes lineamientos:
- Los intereses deben computarse desde las fechas hasta las que fueron calculados en la primera liquidación aprobada y hasta el 31 de diciembre de 2017, sobre el capital neto de esas liquidaciones.
- Desde el 1° de enero de 2018 hasta el 10 de junio de 2020, sobre el importe total, por resultar procedente la capitalización en ese período.
- Fundamentos:
- La capitalización de intereses procede cuando, liquidada la deuda, el juez manda a pagarla y el deudor es moroso.
- En el caso, se configuró dicha hipótesis de anatocismo, ya que el Estado fue intimado a pagar y no lo hizo dentro del plazo pertinente.
- Sin embargo, la capitalización solo procede desde el 1° de enero de 2018, cuando la deuda se tornó exigible, hasta el 10 de junio de 2020, cuando se notificó la dación en pago.
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