HACHE 3 SRL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La empresa Hache 3 SRL impugnó la suspensión de su registro como importadora y exportadora dispuesta por la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión, al considerar que la suspensión es un efecto automático del procesamiento penal de la firma.
¿Quién es el actor?
Hache 3 SRL
¿A quién se demanda?
AFIP
- Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la suspensión del registro de importador/exportador de Hache 3 SRL.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La suspensión del registro es un efecto automático del procesamiento penal de la firma, conforme a los arts. 61 inc. b y 97 inc. b del Código Aduanero.
- La actora puede ofrecer una garantía suficiente para diferir la suspensión, pero no lo ha hecho.
- El cuestionamiento a la validez constitucional de la norma que prevé la suspensión automática debe reservarse como última ratio y no se verifica en este caso.
- No hubo silencio de la AFIP frente a los planteos de la empresa, sino un procedimiento administrativo para determinar la garantía.
- Los perjuicios alegados por la empresa son de índole patrimonial, ajenos a la vía excepcional del amparo.
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