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IBAÑEZ, ANGEL RODRIGO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la sentencia de primera instancia, pero no expresó agravios dentro del plazo previsto, por lo que se declaró desierto el recurso de apelación.

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Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, al no haber expresado sus agravios dentro del plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 259 del CPCCN establece que el apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de 10 días, y el art. 266 prevé que si no lo hiciere, el tribunal declarará desierto el recurso. Dado que el Estado Nacional no expresó sus agravios en término, corresponde declarar desierto el recurso de apelación.

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