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EN-M HACIENDA c/ MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN s/INHIBITORIA

El Estado Nacional apeló la decisión que rechazó la cuestión de competencia planteada en una acción de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de El Carmen. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la competencia del Juzgado Federal de Jujuy.

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Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 756/18 que eliminó el Fondo Federal Solidario, solicitando su nulidad y el dictado de una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó que el Juzgado Federal de Jujuy es competente para entender en la acción de inconstitucionalidad iniciada por la Municipalidad de El Carmen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda, no por las defensas del demandado.
- Según el art. 5 inc. 3 CPCCN, el juez competente será el del lugar donde deba cumplirse la obligación, que en este caso es el impacto de las normas cuestionadas sobre los recursos destinados a obras públicas presupuestadas por la Municipalidad de El Carmen.
- Por ello, corresponde a la justicia federal de Jujuy entender en la acción de inconstitucionalidad.

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