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MENENDEZ, VICTOR HUGO Y OTROS c/ EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino reclamó el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y dispuso su incorporación en los haberes mensuales de los actores.

Intereses Prescripcion Remuneracion Fuerzas armadas Personal militar y civil Suplementos Bonificable Caracter remunerativo Argentina


¿Quién es el actor?

Personal de la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorporen a los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos establecidos por los decretos 1305/2012 y 1306/2012.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión de los actores, y dispuso que el Estado Nacional incorpore en los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 1306/2012, desde la entrada en vigencia de éstos, con sus intereses desde que cada suma les fue debida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara remite a los fundamentos expuestos en las causas "Leoni, Carlos" y "López Quintero, Adriana", donde se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos.
- Establece que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos de la Corte Suprema en las causas "Zanotti" e "Ibañez".
- Señala que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal, por lo que corresponde disponer que lo devengado sea liquidado desde la entrada en vigencia de los decretos.
- Respecto a la tasa de interés, establece que las diferencias reconocidas y devengadas devengarán intereses de conformidad con lo establecido en el decreto 941/1991, y serán canceladas en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

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