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BARRAGUE HECTOR FABIAN c/ EN- Mº SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se intimara al Estado Nacional al pago de un subsidio extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Estado Nacional el depósito de la suma adeudada, bajo apercibimiento de ejecución.

Ejecucion de sentencia contra el estado Ley 23 982 Ley 11 672 Subsidio extraordinario Ley 16 973 Agotamiento de partida presupuestaria

Solicitud de intimación al Estado Nacional para que deposite la suma de $3.661.278,95 adeudada en concepto del subsidio extraordinario creado por la ley 16.973.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Estado Nacional depositar la suma adeudada en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Estado Nacional acreditó haber previsionado el pago para el ejercicio 2020, pero no acreditó fehacientemente el agotamiento de esa partida.
- Conforme al fallo "Curti" de la Corte Suprema, si el Estado incumple el deber de comunicación, no acredita el agotamiento de la partida o no se cancela la condena dineraria en el ejercicio, el acreedor está facultado para ejecutar.
- Una solución contraria desatiende el propósito legal de la ejecución inmediata de sentencias condenatorias contra el Estado.

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