BARRAGUE HECTOR FABIAN c/ EN- Mº SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que se intimara al Estado Nacional al pago de un subsidio extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Estado Nacional el depósito de la suma adeudada, bajo apercibimiento de ejecución.
Solicitud de intimación al Estado Nacional para que deposite la suma de $3.661.278,95 adeudada en concepto del subsidio extraordinario creado por la ley 16.973.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Estado Nacional depositar la suma adeudada en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Estado Nacional acreditó haber previsionado el pago para el ejercicio 2020, pero no acreditó fehacientemente el agotamiento de esa partida.
- Conforme al fallo "Curti" de la Corte Suprema, si el Estado incumple el deber de comunicación, no acredita el agotamiento de la partida o no se cancela la condena dineraria en el ejercicio, el acreedor está facultado para ejecutar.
- Una solución contraria desatiende el propósito legal de la ejecución inmediata de sentencias condenatorias contra el Estado.
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