YABLSOWSKI, ALDO JORGE (EXP. 25378) c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado Aldo Jorge Yablsowski fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un año por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Aldo Jorge Yablsowski
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejercicio de la abogacía
- Ley 23.187
- art. 47
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sanción de suspensión por un año impuesta por el Tribunal de Disciplina.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Si bien transcurrieron 9 años desde los hechos, la suspensión del proceso disciplinario por la causa penal paralela no vulnera los principios de celeridad, inmediación, etc.
- No se aplica el principio de "non bis in ídem", ya que el proceso disciplinario es independiente del penal y juzga la conducta ética, más allá de la responsabilidad penal.
- Se comprobó que el abogado Yablsowski violó deberes éticos al pretender sustraer documentación de un expediente judicial, identificándose falsamente como auditor de AFIP.
- La sanción impuesta es proporcional a la gravedad de la falta ética acreditada.
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