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FURCHI RAMIREZ FERNANDO NAHUEL DAMIAN c/ ESTADO NACIONAL- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Principio de congruencia Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839


¿Quién es el actor?

Fernando Nahuel Damián Furchi Ramírez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios de las abogadas de la parte actora y de los peritos, con base en el mérito, calidad y extensión de los trabajos profesionales realizados. Destacó que el valor del juicio no es la única base computable para la regulación, debiendo atenderse a la naturaleza, importancia y complejidad de la labor profesional. Asimismo, señaló que el nuevo régimen legal de honorarios (Ley 27.423) no es aplicable a etapas procesales concluidas bajo la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional".

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