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FEDERACION DE CENTRO Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES c/ SECRETRIA DE ALIMENTOS BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL s/AMPARO LEY 16.986

La Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales impugnó la Resolución Nº 41/2020 que autoriza la comercialización de trigo transgénico. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada.

Medida cautelar Amparo Peligro en la demora Trigo transgenico Resolucion 41 2020 Federacion de acopiadores de cereales

Nulidad de la Resolución Nº 41/2020 que autorizó la comercialización de trigo transgénico

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada por el actor

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El amparo se encuentra en condiciones de emitir sentencia definitiva en breve plazo, por lo que no corresponde otorgar la medida cautelar que implicaría adelantar el pronunciamiento sobre el fondo.
- La consideración de los extremos invocados por el actor excede el marco restringido de la vía cautelar, debiendo aguardarse el dictado de la sentencia definitiva.
- No se acreditó el peligro en la demora que justifique la alteración del orden normal del proceso.

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