FEDERACION DE CENTRO Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES c/ SECRETRIA DE ALIMENTOS BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales impugnó la Resolución Nº 41/2020 que autoriza la comercialización de trigo transgénico. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada.
Nulidad de la Resolución Nº 41/2020 que autorizó la comercialización de trigo transgénico
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada por el actor
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El amparo se encuentra en condiciones de emitir sentencia definitiva en breve plazo, por lo que no corresponde otorgar la medida cautelar que implicaría adelantar el pronunciamiento sobre el fondo.
- La consideración de los extremos invocados por el actor excede el marco restringido de la vía cautelar, debiendo aguardarse el dictado de la sentencia definitiva.
- No se acreditó el peligro en la demora que justifique la alteración del orden normal del proceso.
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