TAPIA RUBEN OSCAR Y OTROS c/ EN-DIE-ACTO DTO 1782/06 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la decisión que intimó al pago de intereses adeudados a los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la apelación, considerando que el Estado debe abonar la totalidad de los intereses devengados junto con el capital.
Pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció que el Estado debe prever presupuestariamente el pago del capital de condena más los intereses devengados, para evitar la extensión de los pleitos y el perjuicio tanto para el erario público como para los acreedores.
- En el caso, al no haberse realizado la previsión presupuestaria integral, no corresponde que el pago de los intereses se efectúe en los términos del art. 170 de la Ley 11.672, sino que deben abonarse dentro del plazo intimado.
- Esta solución es acorde a los precedentes de la propia Sala.
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