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DIAZ EDUARDO WALTER c/ EN-Mº DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA - Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la regulación de honorarios del letrado actuante en la ejecución de sentencia.

Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Ley 27 423 Camara contencioso administrativa federal Merito y naturaleza de la labor profesional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente trata sobre la regulación de honorarios del abogado patrocinante que intervino en la ejecución de una sentencia previa. La Cámara señala que para determinar los honorarios deben ponderarse diversos factores como la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes. Cita jurisprudencia de la CSJN que establece que el valor del juicio no es la única base para regular los honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En base a estas consideraciones, la Cámara confirma la regulación de honorarios del Dr. Juan Félix Mastrantonio, patrocinante de la actora, de conformidad con la ley 27.423 y su decreto reglamentario.

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