OSPRERA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-SSS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) promovió demanda para que se incluya a sus trabajadores beneficiarios sin aportes en el padrón y cobro del Subsidio Automático de Obras Sociales (SANO). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión de trabajadores beneficiarios sin aportes en el padrón y cobro del Subsidio Automático de Obras Sociales (SANO)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a incorporar a los trabajadores sin aportes en el padrón y cobro del SANO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en "OSPECON" reconoció el derecho de la obra social a percibir del Fondo Solidario de Redistribución una suma por los beneficiarios no aportantes, en atención al principio de solidaridad que rige el sistema de seguridad social.
- El Sistema Nacional de Seguros de Salud tiene como función brindar una prestación médica igualitaria, integral y humanizada, por lo que el Fondo Solidario de Redistribución debe subsidiar a los agentes que reciben aportes mínimos.
- La obra social actora tiene características particulares, como la inestabilidad laboral de sus beneficiarios, que justifican la aplicación de la doctrina sentada en "OSPECON".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: