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OSPRERA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-SSS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) promovió demanda para que se incluya a sus trabajadores beneficiarios sin aportes en el padrón y cobro del Subsidio Automático de Obras Sociales (SANO). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

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¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de trabajadores beneficiarios sin aportes en el padrón y cobro del Subsidio Automático de Obras Sociales (SANO)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a incorporar a los trabajadores sin aportes en el padrón y cobro del SANO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en "OSPECON" reconoció el derecho de la obra social a percibir del Fondo Solidario de Redistribución una suma por los beneficiarios no aportantes, en atención al principio de solidaridad que rige el sistema de seguridad social.
- El Sistema Nacional de Seguros de Salud tiene como función brindar una prestación médica igualitaria, integral y humanizada, por lo que el Fondo Solidario de Redistribución debe subsidiar a los agentes que reciben aportes mínimos.
- La obra social actora tiene características particulares, como la inestabilidad laboral de sus beneficiarios, que justifican la aplicación de la doctrina sentada en "OSPECON".

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