AYSA SA c/ GCBA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa AYSA SA promovió demanda contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cobro de la tasa por ocupación del subsuelo de la vía pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró que la ley 26.221 exime a AYSA del pago de dicho gravamen.
¿Quién es el actor?
AYSA SA
¿A quién se demanda?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inaplicabilidad de las normas que establecen el cobro de la "tasa por ocupación del subsuelo de la vía pública" a AYSA.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a la demanda. Se declara que el art. 22, ap. II, inc. k) de la ley 26.221 exime a AYSA del pago del "Gravamen por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública" previsto en el Código Fiscal de la CABA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 26.221 que regula la concesión del servicio público de agua y cloacas a cargo de AYSA, prevé en su art. 22, inc. k) que la concesionaria podrá "utilizar sin cargo alguno" los espacios públicos, lo cual constituye una exención tributaria.
- La Corte Suprema ha interpretado que disposiciones similares en otros servicios públicos tienen naturaleza de exención tributaria.
- La interpretación debe hacerse evitando darle un sentido que ponga en pugna las disposiciones de la ley, procurando conciliarlas.
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