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PREVENCION SALUD SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 56470313/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La empresa de medicina prepaga Prevención Salud S.A. recurrió la multa de $600.000 impuesta por incumplir la normativa sobre la obligación de tener un link visible en su sitio web para que los usuarios puedan solicitar la baja del servicio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción.

Multa Medicina prepaga Defensa del consumidor Baja de servicio Resolucion 316 18 Resolucion 472 19


¿Quién es el actor?

Prevención Salud S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la multa aplicada por incumplir la Resolución 316/18 que obliga a tener un link visible para solicitar la baja del servicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso y confirmó la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Resolución 316/18 y 472/19 tienen como objetivo simplificar la gestión de los usuarios para tramitar la baja de servicios, por lo que no resulta exigible que solo aplique a contratos celebrados online.
- La determinación y graduación de la multa es facultad primaria de la autoridad administrativa, salvo manifiesta arbitrariedad, y en este caso se justificó adecuadamente.
- No se acreditó violación al principio non bis in idem ni incompetencia del organismo que aplicó la sanción.

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