CORO ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la decisión que ordenaba capitalizar los intereses adeudados. La Cámara modificó la sentencia y limitó el período de capitalización de intereses.
¿Quién es el actor?
Coro Enrique y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Dto. 1104/05 751/09
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó practicar una nueva liquidación con los siguientes alcances:
- Los intereses deben computarse desde las fechas hasta las que fueron calculados en las primeras liquidaciones aprobadas y hasta el 31 de diciembre de 2016, sobre el capital neto de esas liquidaciones.
- Desde el 1° de enero de 2017 hasta el 18 de diciembre de 2019, los intereses deben calcularse sobre el importe total, por resultar procedente la capitalización en ese período.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial establece que procede la capitalización de intereses cuando, luego de aprobada la cuenta, el deudor es intimado a pagar y resulta moroso.
- En el caso, si bien el Estado Nacional no fue intimado a pagar, incumplió con su obligación de abonar las sumas adeudadas dentro del plazo pertinente, lo que motivó el proceso de ejecución.
- Por lo tanto, corresponde la capitalización de intereses, pero sólo a partir del 1° de enero de 2017, cuando venció el período presupuestario en que debía pagarse, hasta la dación en pago efectuada el 18/12/19.
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