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BASLET, CARLOS ALBERTO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La AFIP apeló la decisión que declaró extemporánea su contestación de la demanda. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia de primera instancia al entender que la AFIP consintió la notificación electrónica de la demanda.

Consentimiento tacito Defensa en juicio Proceso contencioso administrativo Notificacion electronica Caducidad de traslado


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Baslet

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- Objeto de la demanda: Proceso de Conocimiento
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al recurso de revocatoria del actor y declarado extemporánea la contestación de la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema, a través de la Acordada 15/20, dispuso el uso del Sistema de Gestión Judicial para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) como único medio admitido para este tipo de comunicaciones.
- La AFIP no cuestionó que el traslado debía realizarse por ese medio, sino sólo la notificación electrónica a su letrado apoderado, quien había constituido domicilio electrónico.
- La AFIP contestó la demanda sin efectuar reparos sobre el medio utilizado para la notificación, lo que implica su consentimiento tácito de conformidad con el art. 170 del CPCCN.
- El argumento de la AFIP sobre la indisponibilidad de su letrado apoderado por encontrarse de licencia es improcedente, pues debió solicitar la desafección de la casilla electrónica y no lo hizo.

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