GOMEZ RICARDO OMAR c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor apela la decisión que le denegó la transferencia de fondos depositados judicialmente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia al considerar que la normativa del BCRA requiere que los pagos se realicen mediante transferencia a cuentas de los beneficiarios.
Transferencia de fondos depositados judicialmente
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la transferencia de los fondos. La Cámara señaló que la Comunicación "A" 5147 del BCRA establece que los pagos judiciales deben realizarse mediante transferencia a cuentas bancarias de los beneficiarios designados. Por lo tanto, consideró que la normativa vigente no permite acceder al pedido del actor de transferir los fondos a la cuenta de su apoderado.
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