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DI PRIMA, ANTONIO ROSARIO c/ EN - AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor impugnó el descuento del impuesto a las ganancias de su beneficio previsional. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y determinó la competencia del Juzgado Federal de San Martín.

Competencia territorial Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Afip Beneficio previsional Justicia federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Antonio Rosario Di Prima, demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que permite el descuento de dicho tributo de su beneficio previsional. Además, solicitó la devolución de las sumas retenidas en los últimos dos años. El juez de primera instancia se declaró incompetente territorialmente y ordenó remitir la causa al Juzgado Federal de San Martín. El actor apeló dicha decisión. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, revocó la resolución de primera instancia. Si bien en precedentes anteriores la Cámara había exceptuado la regla del art. 5 inc. 3 del CPCCN sobre competencia territorial, la sanción de la Ley 27.617 que modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias justifica apartarse de esa excepción. La Cámara consideró que, dado que el domicilio fiscal y real del actor se encuentra en la Ciudad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, la Justicia Federal con asiento en esa jurisdicción es competente para entender en la pretensión, ya que los efectos de una eventual sentencia favorable se proyectarían en ese ámbito territorial.

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