MAIDANA RAMON ANTONIO c/ EN-M§ JUSTICIA-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclama compensaciones por una comisión transitoria a Guatemala, pero la Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda.
Compensaciones por comisión transitoria a Guatemala conforme art. 2430 de la Ley 19.101
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda. Aplica la doctrina de la CSJN en el caso "Mara", donde se estableció que cuando las resoluciones administrativas disponen que la única retribución será la abonada por la ONU, no procede el reclamo de viáticos y gastos de acuerdo a la Ley 19.101.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN ha sentado doctrina interpretativa en casos análogos ("Mara", "Flores", "Benítez", "Gamarra"), que los jueces deben seguir.
- En el caso, las resoluciones administrativas que autorizaron la comisión transitoria a Guatemala dispusieron expresamente que la única retribución sería la abonada por la ONU, lo que torna improcedente el reclamo del actor.
- El actor consintiió dichas resoluciones y solo reclamó a su regreso, sin impugnarlas.
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