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CIRCULO MEDICO DE LOMAS DE ZAMORA (OSMECON SALUD) c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 57792248/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

El Círculo Médico de Lomas de Zamora promovió recurso directo contra el Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso y determinó que el Estado Nacional debe asumir las costas del proceso.

Costas Competencia Codigo procesal civil y comercial Ley 27 423 Recurso directo Unidad de medida arancelaria uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Círculo Médico de Lomas de Zamora (OSMECON Salud) promovió un recurso directo contra el Ministerio de Desarrollo Productivo en relación a una cuestión de competencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso, determinando que la competencia correspondía a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y, en virtud del principio general del artículo 68 del CPCCN, impuso al Estado Nacional el pago de las costas del proceso. Los fundamentos principales fueron:
- El principio general en materia de costas es que deben ser soportadas por la parte vencida, salvo que haya mérito para eximirla expresamente.
- El mero silencio de la sentencia sobre este punto podría llevar a entender que las costas fueron distribuidas en el orden causado, lo cual sería contrario a la lógica y a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- En este caso, al haber resultado vencida la demandada (Ministerio) en la cuestión de competencia, corresponde imponerle las costas.

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