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PAZ, RICARDO MARTIN Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal, excluido del régimen de la Ley N° 19.549, no requiere el agotamiento previo de la vía administrativa para acceder a la justicia.

Servicio penitenciario federal Fuerzas armadas y de seguridad Remuneraciones Agotamiento de la via administrativa Asignaciones Ley n 19 549

Que se incorporen al haber mensual como sumas remunerativas y bonificables, las asignaciones percibidas con carácter de remunerativas y no bonificables.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la resolución que rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Daus" estableció que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa de la Ley N° 19.549 no son aplicables al ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- El Servicio Penitenciario Federal, como Fuerza de Seguridad, se encuentra excluido de dicho régimen.
- La conducta del Estado, al contestar la demanda reiterando su posición, torna ineficaz el procedimiento administrativo previo a la demanda judicial.

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