VIDELA, CARLOS MARTIN c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de ciertos suplementos como generales, remunerativos y bonificables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación al plazo de prescripción aplicable.
Reconocimiento de suplementos creados por Decreto 1305/12 como generales, remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado Nacional. Confirma la sentencia de primera instancia en cuanto declaró que los suplementos son generales, remunerativos y bonificables. Pero revoca la decisión respecto al plazo de prescripción aplicable, debiendo estarse al plazo quinquenal previsto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en el caso "Sosa" resolvió de manera análoga, por lo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto al fondo.
- Por Decreto 780/20 se derogaron los suplementos a partir del 1/10/2020, por lo que el reconocimiento estará sujeto a esa limitación temporal.
- Respecto al plazo de prescripción, corresponde aplicar el régimen previsto en el Código Civil y Comercial, por lo que la demanda es parcialmente procedente.
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