PALACIO ROBERTO MARIO Y OTROS c/ EN-M) DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional recurrió resolución que lo intimó a depositar intereses adeudados a ex miembros del Ejército. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la intimación al pago de los intereses adeudados hasta la efectiva cancelación del crédito.
Pago de intereses en ejecución de sentencia
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirma la resolución que lo intimó a depositar los intereses adeudados a los actores. La Cámara señala que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito, sin que el mero inicio del procedimiento de inclusión presupuestaria pueda considerarse como pago liberatorio. Tampoco las leyes de orden público invocan una exención del Estado al pago de dichos intereses durante el plazo otorgado para cumplir con la condena. Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución que intimó al Estado al pago de los intereses adeudados.
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