Incidente Nº 1 - ACTOR: DECOMAT SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION
La firma Decomat SA promovió un incidente de apelación contra las medidas cautelares dictadas a su favor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente las cautelares al considerar que existían indicios serios de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa.
¿Quién es el actor?
Decomat SA
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación contra medidas cautelares que ordenaron a la Aduana y autoridades intervinientes que se abstuvieran de requerir la presentación de declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y permitieran la oficialización y tramitación de despachos de importación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional, confirmando las medidas cautelares dictadas en primera instancia. Consideró que existían indicios de ilegitimidad en el proceder de la autoridad administrativa al no haber dado respuesta a las solicitudes de la actora dentro de los plazos previstos, y que la empresa había cumplido con los requisitos informativos, configurándose prima facie el derecho a obtener el levantamiento de las observaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La autoridad administrativa incumplió el deber jurídico de pronunciarse respecto de las solicitudes de la empresa dentro de los plazos estipulados.
- La documental aportada por la empresa permitía verificar el cumplimiento de los requisitos informativos, configurándose la fuerte probabilidad de que existía el derecho a obtener el levantamiento de las observaciones.
- Si bien el monto de la contracautela no se vincula directamente al volumen de las operaciones, no es posible prescindir por completo de esta variable para caucionar los eventuales daños y perjuicios.
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