GRAHAM, JULIO RICARDO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-DNRNPACP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda por la nulidad del acto que dejó sin efecto su propuesta de designación como Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor por haber superado el límite de edad de 60 años. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de dicho requisito de edad.
¿Quién es el actor?
Julio Ricardo Graham
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto que dejó sin efecto su propuesta de designación como Encargado Titular del Registro Seccional por superar el límite de edad de 60 años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y declaró la inconstitucionalidad del límite de edad de 60 años establecido en el decreto 644/89 como requisito para ser propuesto como encargado de registro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El límite de edad de 60 años resulta irrazonable y excede el marco de la potestad reglamentaria, al consagrar una presunción iure et de iure de falta de idoneidad sin dar posibilidad de excepción.
- La idoneidad se garantiza a través del concurso público y no puede presumirse un deterioro físico e intelectual a los 60 años, dado el avance de la ciencia y la realidad actual.
- Jurisprudencia consolidada de esta Cámara ha declarado la inconstitucionalidad de dicho requisito.
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