CENTURION, JUAN RAMON NARCISO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El tribunal reguló los honorarios de letrado por su actuación en primera instancia y en la Cámara, aumentando los emolumentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve una cuestión incidental relativa a la regulación de honorarios de letrado por su actuación en el juicio. En primera instancia, se había regulado los honorarios del Dr. Piteo, letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 13.70 UMA (equivalente a $84.392) por su labor en primera instancia. Asimismo, se le regulan honorarios en 4.11 UMA (equivalente a $25.317,60) por su actuación ante la Cámara. Los fundamentos principales son: 1) En función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde modificar la regulación de honorarios y elevar los emolumentos; 2) No se incluye suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que deberá depositarse el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.
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