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CENTURION, JUAN RAMON NARCISO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El tribunal reguló los honorarios de letrado por su actuación en primera instancia y en la Cámara, aumentando los emolumentos.

Incidente Regulacion de honorarios Unidad de medida arancelaria uma Patrocinio letrado Impuesto al valor agregado iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia resuelve una cuestión incidental relativa a la regulación de honorarios de letrado por su actuación en el juicio. En primera instancia, se había regulado los honorarios del Dr. Piteo, letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 13.70 UMA (equivalente a $84.392) por su labor en primera instancia. Asimismo, se le regulan honorarios en 4.11 UMA (equivalente a $25.317,60) por su actuación ante la Cámara. Los fundamentos principales son: 1) En función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde modificar la regulación de honorarios y elevar los emolumentos; 2) No se incluye suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que deberá depositarse el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.

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