PONCE, ERNESTO RICARDO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó la inconstitucionalidad del requisito de integrar garantía y poseer patrimonio mínimo para ser despachante de aduana. La Cámara Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de la demanda al entender que el actor había realizado actos de sometimiento al régimen jurídico que ahora pretende impugnar.
¿Quién es el actor?
Ernesto Ricardo Ponce
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN)
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 del Código Aduanero y normas complementarias que exigen a los despachantes de aduana integrar una garantía y poseer un patrimonio mínimo.
El tribunal rechazó la demanda al considerar que el actor, al haber cumplido durante años con los requisitos de la normativa que ahora cuestiona, incurrió en una conducta contradictoria (venire contra factum proprium) que impide la impugnación posterior de dicha normativa. Además, entendió que el incremento en el monto de la garantía dispuesto por el Decreto 79/2015 no afecta derechos adquiridos y respeta el principio de razonabilidad.
Fundamentos relevantes:
- "La pretensión de la actora dirigida a cuestionar la validez constitucional del inciso "e", del art. 41 del Código Aduanero, resulta inadmisible, ya que nadie puede contradecir sus propios actos precedentes, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente."
- "...la exigencia de abonar el aumento dispuesto en el monto nominal de la garantía establecida por el art. 41 C.A. implique la aplicación retroactiva de la norma, de manera tal que ello pudiera producir la afectación de un derecho adquirido."
- "El ejercicio de la facultad reglamentaria mediante la definición del importe exigible a los fines previstos en el artículo 41 del Código Aduanero, no altera la sustancia de esta legislación, ni introduce restricciones ajenas a su espíritu."
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