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FAZIO, CARLOS ALBERTO (TF 49468-I) c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El contribuyente promovió recurso directo contra la multa aplicada por la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que corresponde la condonación de dicha multa de acuerdo a la ley 27.541.

Multa Recurso directo Tasa de justicia Impuesto al valor agregado Condonacion Ley 27 541

¿Qué se resolvió en el fallo?

El contribuyente Carlos Alberto Fazio, mediante recurso directo, impugnó la multa que le fuera aplicada por la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso y determinó que correspondía la condonación de la multa, en los términos de la ley 27.541 y su modificatoria. Ello en razón de que se encontraban reunidas las condiciones previstas por la normativa, ya que el contribuyente había regularizado la obligación sustancial del Impuesto al Valor Agregado con anterioridad a la vigencia de las leyes 27.541 y 27.562, y no se encontraba incurso en las causales de exclusión previstas en dicha normativa. Asimismo, la Cámara señaló que correspondía imponer las costas en el orden causado, y remitir las actuaciones al Representante del Fisco a fin de que se expida sobre la liquidación y pago de la tasa de justicia abonada.

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