CABRERA ANDRES LUIS Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA - FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios de la letrada en causa propia, elevándolos en base a la complejidad e importancia de la labor profesional realizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II analizó el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de la letrada en causa propia, Dra. Rosana Beatriz Mattarollo. Los jueces señalaron que, para fijar una retribución justa y equitativa, no debe aplicarse automáticamente un porcentaje previsto en los aranceles, sino ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego. Además, indicaron que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En base a estos lineamientos, la Cámara modificó la regulación de honorarios elevándolos a la suma de $924, equivalente a 0,15 UMA, teniendo en cuenta la naturaleza, valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en el trámite de ejecución.
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