ENACOM c/ CTI PCS SA s/PROCESO DE EJECUCION
Enacom impugna resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de una multa aplicada a CTI PCS SA. La Cámara revoca la sentencia apelada y decide que la acción ejecutiva no se encuentra prescripta.
¿Quién es el actor?
Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones)
¿A quién se demanda?
CTI PCS SA (hoy AMX Argentina SA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de multa aplicada por Enacom mediante Resolución 360/05
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción, y considera que la acción ejecutiva no se encuentra prescripta.
Fundamentos principales:
- La normativa específica que rige la materia no contiene regla sobre prescripción de cobro de sanciones, por lo que debe aplicarse por analogía el plazo bienal del art. 65 inc. 4 del Código Penal para la prescripción de la pena de multa.
- Si bien el plazo comenzó a correr desde que quedó firme la multa (15/9/11), las impugnaciones de la demandada en sede administrativa suspendieron dicho plazo conforme art. 1° inc. e ap. 7 de la Ley 19.549.
- El certificado de deuda tuvo entidad suficiente para dar impulso al procedimiento y obró como causal interruptiva de la prescripción.
- Desde la emisión del certificado de deuda (25/10/19) hasta la promoción de la demanda (8/11/19) no transcurrieron dos años, por lo que no corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción.
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