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VARGAS LEULAN, ALICIA CONCEPCION c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora promovió recurso directo contra las disposiciones migratorias que cancelaron su residencia permanente y ordenaron su expulsión. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de dichos actos.

Recurso directo Control judicial Ley de migraciones Expulsion de extranjero Residencia permanente Trata de personas Condena penal no firme


¿Quién es el actor?

Alicia Concepción Vargas Leulán

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra disposiciones migratorias que cancelaron la residencia permanente de la actora y ordenaron su expulsión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de las disposiciones impugnadas, considerando que la DNM aplicó correctamente el art. 62 inc. b de la ley 25.871 según la modificación introducida por el DNU 70/17. La jueza de grado había declarado la nulidad por considerar que la DNM no tuvo en cuenta todos los antecedentes del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La sentencia de primera instancia fue incongruente al no validar la aplicación del DNU 70/17 modificatorio de la ley 25.871, que contemplaba expresamente la situación de la actora (condena penal no firme). 2) La Cámara está facultada a analizar todos los agravios formulados ante la jueza, más allá del pronunciamiento favorable a la actora. 3) Respecto a la alegada inconstitucionalidad del DNU 70/17, ese argumento fue rechazado por la Sala en precedentes anteriores. 4) La crítica al encuadramiento normativo realizado por la DNM en base al DNU 70/17 no fue planteada previamente en sede administrativa, por lo que no puede ser evaluada ahora. 5) No corresponde aplicar al caso la doctrina de "Apaza León" de la CSJN, por tratarse de una situación diferente a la regulada en el art. 29 inc. c de la ley 25.871. 6) La denegación de la dispensa por razones de reunificación familiar y las razones humanitarias invocadas fueron razonables.

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