PALMEIRO, FEDERICO EZEQUIEL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió un amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios de la patrocinante actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Federico Ezequiel Palmeiro, promovió un amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires. En primera instancia se regularon los honorarios de la patrocinante de la parte actora, Dra. María Aurelia Blanco. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia. La Cámara señaló que, de acuerdo al criterio de la Sala, la retribución de los profesionales intervinientes en un amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, cuarto párrafo, de la ley 27.423. Teniendo en cuenta la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, la Cámara fijó los honorarios de la Dra. Blanco en 9,28 UMA, que equivalen a $ 60.023,04. Adicionalmente, se estableció que en caso de que la profesional acredite su condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo.
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