EN -ENACOM c/ TELECENTRO SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados por el juzgado de primera instancia para el abogado de la parte actora, aplicando la nueva ley de aranceles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal analizó los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada por el juzgado de primera instancia. La Cámara destacó que el artículo 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos establecidos en dicha ley, ya que tienen carácter de orden público. Asimismo, la Cámara consideró que la jueza de primera instancia incurrió en autocontradicción y desconocimiento del derecho aplicable al invocar tanto la Ley 27.423 como el artículo 13 de la Ley 24.432, cuando esta última norma había sido expresamente derogada. En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional, las etapas cumplidas y la ausencia de excepciones, la Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en 17,88 UMA, equivalentes a $115.647,84.
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