TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, reguló los honorarios del letrado de la parte actora al analizar la trascendencia económica y jurídica de la cuestión planteada en la medida cautelar autónoma.
¿Quién es el actor?
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA
¿A quién se demanda?
EN
- AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora solicita una medida cautelar autónoma para que se abstenga de ejecutar la sanción de multa impuesta por la Resolución 116/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, hasta que dicha resolución quede firme.
¿Qué se resolvió?
La Cámara procede a regular los honorarios del letrado de la parte actora por su actuación en la instancia de apelación del recurso extraordinario, y en el trámite de la cautelar autónoma, evaluando la trascendencia económica y jurídica de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea de los profesionales, considerando la naturaleza de la cuestión involucrada. Regula los honorarios del letrado de la actora en $58.212 por la cautelar autónoma, y $51.744 por la contestación del recurso extraordinario.
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