Recurso Queja Nº 1 - SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara abstracto el recurso de queja interpuesto por la Sociedad Argentina de Cardiología contra la suspensión del llamado a sentencia en la acción de amparo por omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar la ley de prevención de muerte súbita.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Cardiología y otros
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional
- Objeto de la demanda: Que se condene al PEN a reglamentar la Ley N° 27.159 que regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara abstracto el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la resolución que denegó la apelación de la suspensión del llamado a sentencia, dado que con posterioridad la jueza de primera instancia reanudó el llamado a sentencia en la causa principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal cimero ha dicho que es imperativo que sus pronunciamientos se ajusten a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, incluidas las sobrevinientes.
- En caso de constatarse que un planteo ha devenido abstracto, el tribunal debe abstenerse de fallar, pues sólo está habilitado para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos.
- Dado que la jueza de primera instancia reanudó el llamado a sentencia en la causa principal, el requerimiento que motivó la intervención de la Sala ha devenido abstracto.
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