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CARRARA, MARIA TERESA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia que ordenó la inclusión de suplementos remunerativos y bonificables en el haber mensual de la parte actora.

Costas Diferencias salariales Personal policial Suplementos remunerativos Haber mensual Suplementos bonificables

Inclusión en el haber mensual de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que los suplementos tienen carácter general y deben integrar el haber mensual según lo establecido en el art. 75 de la Ley 21.965. Además, aclaró que el pago de las diferencias salariales se regirá por lo previsto en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Respecto a las costas, las distribuyó por su orden. Fundamentos principales:
- Los suplementos fueron creados por el Decreto 380/17 y tienen carácter remunerativo y bonificable según lo dispuesto en la propia norma.
- Casi la totalidad del personal policial activo cobra uno u otro de los suplementos analizados, lo cual acredita su carácter general.
- La exclusión de estos conceptos importantes del haber mensual altera la función primordial de éste, que es servir de base para el cálculo de otros suplementos.
- No corresponde negar el carácter general del suplemento "Función Policial Operativa", el cual debe integrarse al haber mensual.

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