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JCR SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La firma contratista promovió demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad por intereses moratorios por el pago tardío de certificados de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó una nueva liquidación de los intereses a calcular conforme la tasa prevista en el art. 48 de la Ley de Obras Públicas.

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Pago de intereses moratorios por atraso en el pago de certificados de obra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó practicar una nueva liquidación de los intereses conforme la tasa prevista en el art. 48 de la Ley de Obras Públicas. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la discrepancia entre las partes se centraba en la tasa de interés aplicable, por lo que correspondía practicar una nueva liquidación conforme la tasa del art. 48 de la Ley de Obras Públicas.
- Destacó que el artículo 48 de la Ley 13.064 establece una tasa de interés específica aplicable en caso de mora en el pago de certificados de obra pública, la cual desplaza el uso de otras tasas genéricas.
- Señaló que la Resolución DNV N° 623/09 modificó un procedimiento previo pero mantuvo la aplicación del régimen específico del art. 48 de la Ley de Obras Públicas.

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