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BOEHRINGER INGELHEIM SA (TF 35606518-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal analizó los criterios para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso judicial.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Arancel Abogados Amparo Peritos Consultores


- Quién demanda: No se menciona un actor específico, sino que se trata de un recurso directo contra un organismo externo.

¿A quién se demanda?

No se menciona un demandado específico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No se menciona un objeto de demanda específico, sino que se trata de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, letrado apoderado y actuante en defensa de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea de los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego.
- No corresponde una aplicación automática de porcentajes, sino un análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Se debe atender a lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 sobre el honorario mínimo en los procesos de amparo, y a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel.

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