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COOMARPES COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACION LTDA c/ EN - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

La empresa COOMARPES cuestionó la sanción de multa impuesta por utilización de amoníaco anhidro sin estar inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos y por presentación extemporánea de informes trimestrales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción al entender que la empresa no logró desvirtuar los incumplimientos acreditados por la autoridad administrativa.

Presuncion de legitimidad del acto administrativo Registro nacional de precursores quimicos Sancion de multa Amoniaco anhidro Presentacion extemporanea de informes


¿Quién es el actor?

COOMARPES Cooperativa Marplatense de Pesca e Industrialización Ltda.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de sanción de multa por infracción a la Ley 26.045 de Registro Nacional de Precursores Químicos

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso y se confirma la sanción impuesta

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa no negó haber adquirido amoníaco anhidro ni la presentación tardía de informes, sino que solicitó una prueba informativa que se consideró improcedente dada la presunción de legitimidad del acto administrativo
- Para desvirtuar la validez del acto sancionatorio, la empresa debía demostrar vicios formales o sustanciales, lo cual no logró
- El apartamiento de las conclusiones de organismos técnicos administrativos sólo procede ante errores, omisiones o vicios relevantes, que no se verifican en el caso

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