GIORGETTI ENRIQUE MARIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 871/07 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II regula los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora de acuerdo al mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados en el trámite de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II analizó la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora en el trámite de ejecución de sentencia. Señalaron que para fijar los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses en juego y la contribución a la solución del pleito, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes arancelarios. En este caso, sin excepciones opuestas, corresponde reducir los honorarios a la suma de $40.000 atendiendo al mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados. Se aclara que el IVA integra las costas y debe adicionarse al honorario cuando el profesional sea responsable inscripto.
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